• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7873/2020
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión da lugar a la admisión del recurso para examinar si es necesaria la renuncia libre y expresa del acreedor contratista para entender extinguido el derecho a los intereses, en los supuestos de abono por parte de la Administración pública de certificaciones de obra con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico, o al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 5484/2019
  • Fecha: 23/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de proyecto de construcción. Desestimación del recurso de casación. Las certificaciones de obra carecen de autonomía respecto del contrato principal. Por ello, la revisión de precios es sólo definitiva con la liquidación final, mientras que las liquidaciones efectuadas con las certificaciones parciales son exclusivamente pagos a cuenta y, como tales, sujetos en su caso a regularización; y dicha regularización ha de hacerse, de ser procedente, en la liquidación final y conforme a derecho. Las certificaciones parciales y las revisiones de precios que puedan hacerse en ellas no pueden considerarse actos firmes sino liquidaciones provisionales a reserva de la liquidación final. La Administración no cambió los índices y la fórmula de revisión de precios. La Administración no modificó la interpretación del contrato, sino que aplicó la revisión de precios prevista en el contrato con la interpretación de los preceptos legales procedentes determinada judicialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1331/2021
  • Fecha: 16/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar, en relación con la liquidación de un contrato de obras, si el órgano de contratación se puede apartar del criterio sobre revisión de precios aprobado en virtud de un acto administrativo firme (resolución aprobatoria de la certificación final de obras) mediante un acto administrativo posterior (resolución aprobatoria de la liquidación) sin seguir los cauces procedimentales para ello, es decir, mediante la correspondiente declaración de lesividad. Y ello al concurrir la presunción de existencia de interés casacional prevista en el art. 88.3.a) LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 1675/2020
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Circular Conjunta, de 22 de junio de 2016, de la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado, sentó unas directrices para los órganos de contratación que no coinciden con la exigencia formalista expresada en la sentencia recurrida.La notificación fehaciente debe entenderse correctamente realizada a través de conducto notarial, ya que de esta manera se da fe en lo que interesa (i) de la identidad de los otorgantes y de la exacta identificación del crédito cedido, (ii) de que éstos tienen capacidad y legitimación para actuar de la manera en que lo están haciendo; (iii) de que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes; y (iv) de la correcta recepción de la comunicación por la Administración deudora. El Ministerio de Fomento no debió pagar a Corsán una vez tuvo perfecto conocimiento de la cesión del crédito. Lo que hiciere posteriormente Corsán no puede perjudicar a quien había adquirido dicho crédito. La actuación del Ministerio de Fomento y la mala fe contractual de Corsán, perjudicaron los legítimos derechos del cesionario del crédito. No es necesario la aportación del documento de cesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5196/2018
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Llamada al proceso de agentes de la construcción no demandados. Doctrina jurisprudencial sobre la oponibilidad y ejecutividad del fallo con respecto al tercero: el llamado «efecto indirecto». La situación del tercero que no ha sido demandado es la posición de quien está al cuidado del litigio, como sujeto interesado pero sin soportar la acción y la oponibilidad y ejecutividad del fallo de la sentencia supone, de un lado, que queda vinculado por las declaraciones que se hagan en ella sobre su actuación en el proceso constructivo, y, de otro, que solo podrá ejecutarse la sentencia cuando se den los presupuestos procesales para ello, lo que no es posible cuando ninguna acción se dirige frente a quien fue llamado al proceso y como tal no puede figurar como condenado ni como absuelto en la parte dispositiva de la sentencia. En el caso: la actuación de los intervinientes procesales fue a llamada del demandado, pero la parte actora no dirigió la demanda contra ellos, por lo que no podían ser objeto de condena; apreciación indebida de oficio de la excepción de prescripción con respecto a la constructora, que como tercero interviniente no la alegó; procede la imposición de costas a quien efectuó el llamamiento de los intervinientes, en concreto las costas generadas al arquitecto y al aparejador, pero no las costas generadas a la constructora, ya que su llamada estuvo justificada aunque la demanda no acabara dirigiéndose contra ella porque no lo solicitó así la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1028/2021
  • Fecha: 02/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que declaró caducado el expediente de resolución del contrato de recogida de residuos sólidos urbanos, cuya cuestión controvertida se ha centrado en dilucidar cuál es la legislación aplicable al procedimiento de resolución contractual, pues de ello dependerá la existencia o no de caducidad. La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar, en relación a la declaración de caducidad del procedimiento de resolución contractual, si es un procedimiento con sustantividad propia, autónomo e independiente del propio contrato administrativo, en concreto, si la tramitación de un procedimiento de resolución contractual de un contrato sujeto a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está sujeto a los plazos de tramitación señalados en dicha Ley 39/2015; y, si en tal caso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la referida Ley 39/2015 , resulta de aplicación el plazo de ocho meses de tramitación especial de este tipo de procedimientos regulado en el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7680/2019
  • Fecha: 29/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedencia de la extinción por prescripción de la acción de reclamación de intereses de demora, derivados del retraso en el cumplimiento del pago por parte de la Administración contratante, por el transcurso de 4 años computados desde la liquidación definitiva del contrato de obras hasta la interposición del recurso contencioso (teniendo en cuenta, en su caso, las interrupciones que se hubiesen producido en la vía administrativa) sin perjuicio de la previa desestimación por silencio administrativo por parte de la Administración de la reclamación formulada. Referencia a la doctrina que considera dies a quo del plazo de prescripción previsto en el art.25 LGP en el ámbito del pago de intereses por certificaciones de obra el de la liquidación definitiva del contrato de obras. Falta de autonomía y sustantividad propia de las certificaciones parciales respecto del contrato principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8291/2019
  • Fecha: 29/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina de interés casacional: imposibilidad de excluir a un licitador con base en la falta de ajuste de una oferta a las condiciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Supuestos que permiten al órgano de contratación excluir una proposición. Vertiente subjetiva del concurso. Tendencia a favorecer el acceso a la licitación de los contratos, aplicación del principio de proporcionalidad. Determinación de la imposibilidad de excluir a un licitador con base en deficiencias en la oferta en relación con criterios no valorables en cifras o porcentajes. La sentencia recurrida es respetuosa con la jurisprudencia que interpreta de manera estricta, o, si se prefiere, restrictiva, los supuestos que permiten al órgano de contratación excluir una proposición; y también concuerda con esa otra línea jurisprudencial relativa a la vertiente subjetiva del concurso, en la que se pone de manifiesto que tanto en el Derecho de la Unión Europea como en el plano de la legislación interna se advierte una clara tendencia a favorecer el acceso a la licitación de los contratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 4840/2021
  • Fecha: 18/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Se admite a trámite el recurso preparado, en el que la cuestión de interés casacional objetivo a determinar por la Sentencia que en su día se dicte consiste en saber si, en el caso - como el concernido- de un instrumento de ordenación urbanística aprobado, a excepción de los que afectan a ámbitos territoriales expresamente indicados, que contienen actuaciones sobre el dominio público marítimo-terrestre, cabe declarar la nulidad total de aquél por la ausencia del informe de costas, o, por el contrario, ha de examinarse si, guardando coherencia las concretas determinaciones aprobadas, quedaban afectadas -o no- por el informe omitido (emitido fuera de plazo), para en su caso, declarar únicamente la nulidad parcial. Dada la naturaleza -disposiciones de carácter general que, jurisprudencialmente, se viene atribuyendo a instrumentos como el impugnado- y que el objeto del presente recurso de casación es un pronunciamiento anulatorio de un plan de ordenación urbanística, se concluye que, solo si se apreciara con toda evidencia que la anulación carece de trascendencia suficiente, lo que aquí no acontece, podría llegarse a inadmitir este recurso, obviando la presunción privilegiada de interés casacional prevista (e invocada) en el art. 88.3.c) LJCA. Igualmente, al dimanar el Plan del Gobierno de Canarias, concurre también la presunción de interés casacional prevista en el art. 88.3.e) LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 3772/2020
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula acuerdo de declaración de nulidad de la adjudicación del contrato de obra del complejo deportivo de Pinosolo. Estimación del recurso de casación. Legitimación del Ayuntamiento de Leioa: no existe obstáculo para que el Ayuntamiento de Leioa, Administración Pública que adquiere la condición de titular de la posición jurídica de la entidad adjudicadora al disolverse ésta, pudiera ejercer sus competencias revisoras respecto a la adjudicación de un contrato de regulación armonizada que estaba sometido, por expresa previsión de su clausulado, a la jurisdicción administrativa. Ello no quiere decir que no fuera procedente el arbitraje privado, que estaba expresamente contemplado en el propio contrato de adjudicación; pero si la Administración pública constata y declara en ejercicio de su potestad de revisión de oficio que la adjudicación estaba viciada de nulidad, el arbitraje queda sin objeto, puesto que desaparece el propio contrato objeto del arbitraje. Desestimación del recurso de apelación. La nulidad de pleno derecho sí tiene fundamento suficiente en el hecho de que haya sido declarado en dos sentencias firmes que se produjo colusión en el procedimiento de adjudicación por parte de una de las empresas integrantes de la U.T.E. ganadora. No se ha acreditado la concurrente de la desviación de poder para evitar la compensación. No se vulneran los principios de buena fe y confianza legítima, y no existe cosa juzgada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.